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Mahos presenta sus alegaciones a la Ordenanza de Vía Pública

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Tras la aprobación inicial de  la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, desde Mahos procedimos a presentar las alegaciones pertinentes dentro del plazo conferido al efecto.

Desde Mahos consideramos un paso importante que desde el Ayuntamiento hayan puesto en marcha la regulación de la vía pública conforme a la realidad del momento. La anterior normativa se había quedado obsoleta y no contemplaba los cambios y la gran proliferación que ha vivido el Centro Histórico de la ciudad en los últimos tiempos. Sin embargo, existen algunos aspectos de dicho documento que nos preocupan y que debemos exponer para garantizar los intereses de nuestros asociados. Desde Mahos tenemos en cuenta aquellas cuestiones que podrían perjudicar la actividad comercial, la calidad, seguridad y creación de empleo de nuestro sector.

Alegaciones al artículo 7:

En la anterior ordenanza (Art. 8.1) se tenía en cuenta la opinión de las Asociaciones Empresariales legalmente constituidas, entre ellas Mahos. Un punto que nos parece fundamental para poder trabajar desde el consenso, escuchando todas las voces y consiguiendo resultados que beneficien a todos los implicados.

Al artículo 10.4, segundo párrafo. (En el Centro Histórico, dentro del perímetro indicado en el Anexo II, no se permitirá la instalación de toldetas laterales).

Desde nuestra asociación mostramos nuestro total desacuerdo con la regulación que se hace de las “toldetas laterales”. Consideramos que es  una discriminación negativa en detrimento de las empresas ubicadas en esta localización. No entendemos el sentido que tiene dicha prohibición ya que se encuentran en el espacio autorizado para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y toldo abatible y no entorpecen el paso peatonal ni afectan a la seguridad. Puedes seguir leyendo aquí.

Al Artículo 24.3. Retirada de la vía pública.

Consideramos que,  las excesivas facultades que se le otorga en este apartado a la policía local, crean inseguridad jurídica para las empresas. Creemos que siempre debe instruirse un expediente al efecto, pues lo contrario sería colocar al empresario en la mayor y más absoluta indefensión y ello puede irrogar graves perjuicios económicos y de imagen, no pudiéndose ejercer el derecho de defensa.

Al ANEXO II. CONDICIONES TÉCNICAS DE MESAS, SILLAS Y TOLDOS.

APARTADO REFERENTE A LA SOLICITUD DE MESAS Y SILLAS SE TENDRÁ EN CUENTA:

Al apartado 3. Limitación de la superficie (no superior al 75% de la superficie del propio establecimiento).

Hasta ahora la regulación que se hacía en esta materia permitía la autorización de la misma superficie del local. Imponer este porcentaje afectará de forma negativa a algunas empresas con una larga antigüedad, una trayectoria ejemplar en su apuesta por el crecimiento económico de  Málaga, y con una estructura empresarial y laboral ya consolidada. Puedes leer más sobre este punto aquí.

Al apartado 4

En muchas ciudades se permite la instalación de tarimas para la instalación de mesas y sillas, en este apartado solo se permite la instalación de tarimas cuando haya un desnivel de un 12%. No tiene sentido que no se permita la instalación de tarimas que, contemplando la normativa de accesibilidad, van a contribuir al embellecimiento y calidad de las terrazas en algunos supuestos, debería permitirse en determinados casos.

APARTADO REFERENTE A CONDICIONES TÉCNICAS COMUNES A MESAS, SILLAS Y TOLDOS.

Apartado 2

Entendemos que tanto el espacio libre de 3 metros o 4 metros según el caso es excesivo si atendemos a la idiosincrasia de nuestra ciudad, sobre todo en el centro histórico donde abundan las calles estrechas. Esta limitación va a suponer la desaparición de muchas de esas terrazas, consolidadas en el tiempo, que aportan seguridad en determinadas calles y crean riqueza. Puedes leer la información completa aquí.

Apartado 10

No tiene sentido que se impida tener terraza adosada a fachada y separada de la misma. Hasta el momento actual existe este modelo de terrazas, esta prohibición carece de sentido y no encontramos la explicación jurídica y técnica de la misma.

Tras analizar el documento en profundidad y escuchar las opiniones, dudas y quejas de nuestros asociados hemos remitido todas estas alegaciones al Ayuntamiento de Málaga para que las tenga en consideración.