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La nueva Ley de Desperdicio Alimentario llega para ordenar, mejorar y dar herramientas al sector en la gestión de los excedentes, apostando por un modelo más eficiente y sostenible.

Ya está disponible para su consulta la Ley 1/2025, una normativa estatal que busca reducir de forma drástica el desperdicio de alimentos en todos los eslabones de la cadena alimentaria, con un enfoque especial en el sector de la hostelería.

Esta ley promueve una gestión más eficiente de los recursos, impulsando la donación de excedentes y obligando a los establecimientos a facilitar que los clientes puedan llevarse los alimentos no consumidos en envases adecuados y sin coste adicional (salvo excepciones como los bufés libres).

Dependiendo del tamaño de tu negocio —desde microempresas hasta grandes establecimientos—, la norma establece distintas obligaciones que van desde la información visible al consumidor hasta la creación de planes de prevención o la firma de convenios de donación con entidades sociales.

Incumplir estas medidas puede acarrear sanciones que varían según la gravedad de la infracción. Para ayudarte a cumplir con la ley de forma sencilla, desde MAHOS destacamos iniciativas como «Málaga No Caduca», una plataforma gratuita que facilita el transporte y la donación de excedentes a entidades benéficas locales.

Hemos preparado un resumen detallado con todo lo que necesitas saber sobre cómo afecta esta ley a tu negocio, las obligaciones específicas según tu volumen de trabajadores y las posibles infracciones.

Obligaciones según el tamaño del negocio

1. Microempresas 

Aquellos negocios con menos de 10 empleados y un volumen de negocio o balance inferior o igual a 2 millones de euros tienen obligaciones directas con el cliente. Deben facilitar que el consumidor se lleve los alimentos no consumidos, excepto en formatos como el bufé libre. Es obligatorio informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el local. Los envases utilizados deben ser aptos para uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables, y entregarse sin coste adicional, a menos que sean de plástico de un solo uso, en cuyo caso la ley exige cobrar su coste.

2. Pequeñas y Medianas Empresas 

Las empresas que superan los límites de microempresa pero operan en superficies de menos de 1.300 m2 (bajo un mismo CIF) comparten las obligaciones de entrega de sobras y etiquetado con las anteriores. Adicionalmente, deben aplicar una jerarquía de prioridades en la gestión de alimentos y ajustar sus compras a la demanda real. Se prohíben las cláusulas contractuales que impidan la donación de alimentos y se deben evitar acciones que dejen los productos no aptos para el consumo. El objetivo es optimizar el almacenamiento y la gestión de excedentes para minimizar el residuo.

3. Grandes Empresas

Los establecimientos que operan bajo un mismo CIF en superficies superiores a 1.300 m2 asumen el nivel de exigencia más alto de la ley. Además de cumplir con todas las normativas de información al cliente y gestión de envases de los bloques anteriores, están obligados por ley a disponer de un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario. Asimismo, deben promover acuerdos o convenios formales para donar sus excedentes a entidades sociales, salvo que se justifique debidamente que dicha donación resulta inviable.

Si tienes alguna pregunta no dudes en consultarnos

Si tienes cualquier pregunta sobre cómo aplicar estos cambios en tu establecimiento o necesitas más información sobre la Ley 1/2025, estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario con tus datos y tu consulta, y el equipo técnico de MAHOS te responderá a la mayor brevedad posible para asegurar que tu negocio cumpla con la normativa de prevención del desperdicio alimentario.

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