Los Food Trucks están de moda, ya han aparecido eventualmente en las calles de Málaga, y poco a poco están teniendo más protagonismo en la gastronomía malagueña. El gran problema de estos negocios es la falta de regulación en España. Ante la proliferación de eventos gastronómicos en espacios públicos, desde la Asociación de Hosteleros de Málaga se pide una normativa para este tipo de actividades. Es necesario que se regule la actividad conocida internacionalmente como Food Truck. La finalidad de esta normativa es que sirva de base y aportación para se pueda elaborar la norma que se viene solicitando.
Se enumera en el siguiente documento algunos de los requisitos mínimos que se consideran que debe contener la norma que regule esta actividad floreciente. El objetivo es legalizar esta nueva actividad que principalmente dará cobertura hostelera a aquellos espacios que no cuentan con dicho servicio o que contando con ellos, en determinados momentos, por el aumento de la afluencia de personas, los existentes sean insuficientes.
Se seguirá trabajando para poder aportar ideas y que por parte el Excmo. Ayuntamiento se pueda elaborar un marco jurídico que dote de seguridad tanto a los consumidores como a los empresarios.
UNO.- DEFINICIÓN.
¿Qué es un Food Truck?
Existe una nueva tendencia carente de regulación, desde MAHOS, se considera que es necesario que se regule esta actividad, y que debe quedar perfectamente diferenciada, entre camión de comida, remolque o tráiler de comida, caravana de comida y carrito de comida.
Se apuesta por la cocina de calidad, estableciéndose la normativa técnica, que dote de seguridad jurídica al consumidor y al empresario. Se habla de una CAFETERIA o en su caso, de un RESTAURANTE, y para dotar de garantía lo que se ofrece, es del todo necesario establecer los requisitos que se deban cumplir.
Según la traducción de Wikipedia.
Un camión de comida es un gran vehículo equipado para cocinar y vender comida. Algunos, incluyen camiones de helados, venta de alimentos congelados o envasados; otros tienen cocinas a bordo y preparan los alimentos a partir de cero. Sándwiches, hamburguesas, patatas fritas, y otros platos regionales de comida rápida es común.
En los últimos años, asociado con el RESTAURANTE EMERGENTE se relaciona al fenómeno en el que camiones de comida ofrecen cocina gourmet y una variedad de especialidades y menús étnicos, esta tendencia se han convertido en una actividad muy popular.
Los camiones de comida, junto con portátil kioscos de comida y carritos de comida, están en el línea de la comida de la calle de la industria que sirve un estimado de 2.5 millones de personas cada día.
DOS.- NORMATIVA.
Para garantizar el correcto funcionamiento del servicio (cafetería o restaurante sobre un vehículo transportable) es necesario que se establezca la autorización de la actividad por un lado y la autorización del espacio a ocupar.
Por la administración debe fijarse el cumplimiento tanto de documentación como de requisitos técnicos del vehículo y la actividad, y por otro lado, deberán fijarse los espacios disponibles a los que los interesados puedan optar.
TRES.- REQUISITOS.
Se ha confeccionado una lista de requisitos que se consideran imprescindibles para que estas actividades obtengan la preceptiva licencia para cocinar y servir comidas en un vehículo ambulante, se considera que para evitar que cualquiera pueda ofrecer alimentos sin garantías y seguridad higiénico sanitarias deben exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos (algunos son administrativos y otros técnicos). La norma que se elabore debe contener:
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS:
1.- El titular de la empresa y responsable de la misma deberá estar perfectamente identificado, dado de alta en los organismos pertinentes, al igual que el personal que preste servicios en el mismo.
2.- Tramitar la correspondiente autorización de la actividad y del espacio a ocupar (declaración responsable).
3.- Exhibir la autorización de la actividad y de la ocupación del espacio (en lugar visible). Declaración responsable de la actividad y de la ocupación de la vía pública.
4.- El personal que trabaje en un vehículo de comida deberá tener carnet de manipulador de alimentos.
5.- Obligatoriedad de control alimentario por laboratorio autorizado con toma de muestras. La administración deberá exigir la periodicidad de dichos controles.
6.- Gestión de residuos, con separación de los mismos para su correcto reciclaje.
7.- Deberá tener en lugar visible la lista de precios, y a disposición del consumidor hojas de reclamaciones (cartel anunciador), información sobre alérgenos y expedir factura.
REQUISITOS TÉCNICOS:
1.– El vehículo irá dotado de sistema de extracción y eliminación de humos y olores homologados (tipo Filtronic) que haga que los gases producidos derivados de la actividad y el funcionamiento de (planchas, hornos, Hornillas, freidoras etc.) sean expulsados al exterior con no menos del 95% de pureza.
2.- Detección de incendios: La campana extractora estará dotada de sistema de detección y extinción de incendios autónomos.
3.- El vehículo estará equipado con neveras y congeladores acordes al servicio y comida que prestan.
Debiendo ir conectadas a un sistema de energía autónoma, que sea capaz de tener estos equipos funcionando al menos doce horas posteriores a que se desconecten de red fija, mediante sistema de baterías, generador, alternador suplementario del vehículo, placas solares etc. Evitando que pueda, bajo ningún concepto, romperse la cadena de frío con el consiguiente perjuicio dela calidad del producto refrigerado o congelado.
4.- El vehículo irá dotado de depósito o depósitos de agua potable suficiente para el servicio y la comida que esté autorizado a elaborar. Este depósito por bombeo o gravedad debe hacer llegar el agua potable directa al/los grifos instalados en el vehículo.
Estos depósitos irán dotados de registro para poder proceder a su limpieza exhaustiva.
5.- El vehículo irá dotado con sistema de calentamiento de agua potable capaz de suministrar la misma a temperatura por encima de 80º y bombeo de la misma a la red de grifos existente en el vehículo.
Estos depósitos irán dotados de registro para poder proceder a su limpieza exhaustiva.
6.- Los grifos de agua fría y caliente han de ser obligatoriamente de accionamiento a pedal.
7.- El vehículo estará dotado de uno o varios depósitos de aguas residuales para aguas de mostrador y cocina y equipados a su vez con grifos exterior para su vertido a la red pública correspondiente.
8.- El vehículo y sus instalaciones deberán haber obtenido las pertinentes certificaciones técnicas tanto de electricidad como de gas.
9.- La ocupación máxima de elementos portátiles y retráctiles (Papeleras, mesas de apoyo, sillas, toldos etc.) nunca será superior a 3m de la sombra del vehículo, pudiendo ocupar como máximo dos caras (lados) del mismo.
Ejemplo:
Un vehículo que mide 3m de largo y 2m de ancho podrá ocupar un máximo de 3mx3m en el lateral de servicio (que siempre será el lado derecho en función de la marcha) y 2mx3m en la trasera del vehículo.
10.- Las ventanas y aperturas irán dotadas de mosquiteras para evitar la entrada de insectos.
11.- Certificado emitido por empresa autorizada de control de plagas anual.
12.- Los techos y paredes serán de materiales de fácil limpieza y desinfección preferiblemente lisos, lavables, resistentes a la corrosión, materiales ignífugos y no tóxicos.
13.- El suelo del vehículo será de materiales de fácil limpieza y desinfección, lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos.
14.- Limpieza exhaustiva en un radio de 5m del vehículo con fotos del momento que acaba la actividad y fotos a la marcha del vehículo, con el fin de acreditar que la zona ha quedado perfectamente limpia al finalizar el servicio. Pudiendo estas ser requeridas por la autoridad competente al menos hasta 30 días después de la prestación del servicio. Esta medida supone una garantía para el Ayuntamiento y seguridad para el empresario.